TRADUCCION

 

DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LA FLORIDA

Sandra B. Mortham

Secretaria de Estado

 

Octubre 16, 1998

 

E.C. (Scott) Wright, P.A.

2285 W. Eau Gallie Blvd.

Melbourne, FL 32935

 

Los Artículos de Incorporación de la  FUNDACION  INMACULADA CONCEPCION, INC.   fueron  registrados el 15 de Octubre de 1998, y le fue asignado el No. N98000005914.    Por favor refiérase a este numero en su correspondencia sobre esta corporación.  El certificado solicitado se adjunta.

POR FAVOR ANOTE:  EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS ES ESENCIAL AL MANTENIMIENTO DE SU CORPORACION.   SU INCUMPLIMIENTO PUEDE RESULTAR EN LA DISOLUCION DE LA MISMA.

 

EL REPORTE ANUAL DE LA CORPORACION SE DEBE PRESENTAR ANTE ESTA OFICINA ENTRE ENERO 1ro Y MAYO 1ro DE CADA AÑO, EMPEZANDO  AL AÑO SIGUIENTE DE LA FECHA INDICADA ARRIBA, Y CADA AÑO EN ADELANTE.  LA NO PRESENTACION DEL REPORTE ANUAL A TIEMPO PUEDE RESULTAR EN LA DISOLUCION ADMINISTRATIVA DE SU CORPORACION.

 

EL NUMERO DE IDENTIFICACION FEDERAL (FEI) TIENE QUE FIGURAR EN EL REPORTE ANUAL ANTES DE SER PRESENTADO ANTE ESTA OFICINA.   CONTACTE EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Y SOLICITE POR PLANILLA DE SOLICITUD SS-4  A TIEMPO,  ANTES DE ENVIAR SU REPORTE ANUAL.  EL NUMERO A LLAMAR ES

1-800-829-3676.

SI  LA DIRECCION POSTAL DE LA CORPORACION CAMBIA,  TIENE QUE SER NOTIFICADO A ESTA OFICINA POR ESCRITO, PARA ASEGURAR QUE EL ENVIO A USTED DE LA PLANILLA ANUAL LE LLEGA.

 

Si tiene preguntas acerca de la corporación, por favor póngase en contacto  con  esta oficina en la dirección indicada  al pié de esta página.

 

Randall Purintun, Especialista de documentación

Sección de nuevos registros                                        Carta No:  998A00051258

 

 

Division de Corporaciones - P.O.Box 6327 - Tallahassee, Florida 32314

ESTADO DE LA FLORIDA

Departamento de Estado

 

 

 

Por este medio certifico que adjunto una copia auténtica de los Artículos de Incorporación de la FUNDACION INMACULADA CONCEPCION, INC., como corporación de la Florida, registrados el 15 de Octubre de 1998, según consta en los archivos de esta dependencia.

 

El número de documento de esta corporación es N98000005914.

 

 

 

 

 

 

 

(Sello oficial del                                                          Dado bajo mi  mano y el

Estado de la Florida)                                                  Gran Sello del Estado de la Florida                                                                                        en  el Capitolio de Tallahassee,

                                                                                    en Octubre 16, 1998.

 

                                                                        Firmado:          SANDRA B. MORTHAM

                                                                                                Secretario de Estado

 


                                                                                                (Aparece un sello de registración

                                                                                                                                por el Secretario de Estado,

                                                                                                                                Division de Corporaciones

                                                                                                                                Octubre 15, 1998, 11:28 a.m.)

 

 

ARTICULOS DE INCORPORACION

de la

FUNDACION INMACULADA CONCEPCION, INC.

Corporación de la Florida sin fines de lucro

 

 

           

ARTICULO I

 

Nombre de la Corporacion

 

            El nombre de esta corporación es Fundación Inmaculada Concepción, Inc.

 

 

ARTICULO II

 

Tipo de Corporación

 

            Corporacion sin fines lucrativos, organizada solamente con  propósitos caritativos, segun  la Ley de Corporaciones no lucrativas de la Florida, enunciada en el capítulo 617 de los Estatutos de la Florida.

 

 

 

ARTICULO III

 

Duración

 

El término de existencia de la corporación es a perpetuidad.

 

 

 

 

ARTICULO IV

 

Propósito General y Específico

 

Los propósitos específicos y primarios de la corporacion son:

 

(a)    La Fundación Inmaculada Concepción atiende a los huérfanos, siguiendo el ejemplo de la Madre Teresa de Calcuta.  También atiende a las necesidades espirituales de la comunidad en general por medio de retiros, grupos de oración, consejeria, etc. según surjan las necesidades, usando los medios a su alcance dentro  la Iglesia Católica.

 

 

 

ARTICULO V

 

Administración de los Asuntos Corporativos

 

            Consejo de Dirección.   Los poderes de esta corporación serán ejercidos, sus propiedades controladas, y sus negocios conducidos por el Consejo de Dirección, compuesto por no menos de tres (3) y no mas de doce (12) miembros.   El número inicial de Directores de la corporación será doce (12).  El método de elección de los Directores quedará establecido por los Estatutos .

 

            Los Directores nombrados aquí como parte del primer Consejo de Dirección mantendrán sus cargos hasta  tanto se celebre la primera reunión de los miembros, en cuyo momento se llevará a cabo  la elección de los Directores.

 

            Los Directores elegidos en la primera reunión anual, y en lo adelante, servirán por el término de un (1) año, hasta la reunión anual de miembros subsiguiente a la elección de Directores, y hasta tanto los sucesores sean calificados en su cargo.    Las reuniones anuales se llevarán a cabo en el lugar, o lugares, que el Consejo de Dirección designe mediante resolución cada cierto tiempo.

 

            Cualquier disposición requerida o permitida  para tomar por el Consejo de Dirección bajo cualquier estipulación legal podrá ser tomada sin convocar a una reunión, si todos los miembros del Consejo consienten individual o colectivamente por escrito a dicha medida.   El consentimiento por escrito será archivado junto a las actas del proceso llevado por el Consejo, y tal disposición por consentimiento escrito, tendrá  el mismo valor y efecto que si hubiera sido tomada por  voto unánime de los Directores.    Un  certificato u otro documento registrado bajo una disposición de ley relativa  a la medida  tomada deberá declarar que dicha medida fue tomada por consentimiento unánime y por escrito, por parte del Consejo de Dirección sin convocar a una reunión, y que los Artículos de Incorporación y los Estatutos así lo autoriza.   Tal documento será prueba suficiente  de dicha autoridad.



            Los nombres y direcciones  de los miembros del Consejo de Dirección inicial se relacionan a continuación:

 

NOMBRE                                                       DIRECCION

 

A.      Adalberto Henriquez                                503 Delannoy Avenue

                                                            Cocoa. Florida 32922

 

B.      Felix Espinal                                             12042 Carolina Woods Ln.

                                                            Orlando, Florida 32824

 

C.      Juana Hernandez                           14124 Lord Barclay Drive

                                                            Orlando, Florida

 

D.      Nagalis Chadwick                         3227 E. Forest Hill Drive

                                                            Cocoa, Florida 32926

 

E.      Rogelio Manrique                         408 E. Ridgewood Street

                                                            Orlando, Florida 32803

 

F.       Antonio Garcia                             435 Douglas Avenue, Ste. 1905-E

                                                            Altamonte Springs, Florida 32714

 

 

G.      Ricardo Puello                              5772 Lynch Drive

                                                            Marianna, Florida 32446

 

H.     Tony Moreno                                7660 Holly Oak Ct.

                                                            Orlando, Florida 32809

 

I.        Carlos Bedoya                              6200 Orange Blossom Trail

                                                            Orlando, Florida 32890

 

J.        Margarita Henriquez                     503 Delannoy Avenue

                                                            Cocoa, Florida 32922

 

K.     Henry Bursian                               555 Moorngs Drive

                                                            Merritt Island, FL 32953

 

L.      Carlos Pereya                                2091 Sykes Creek Drive

                                                            Merritt Island, Florida 32953

 

 

 

 

ARTICULO VI

 

Ganancias y Actividades de la Corporación

 

(a)    Ninguna parte de las ganacias netas de la corporación podrá ser aplicada para el beneficio de, o ser distribuido entre,  los miembros, directores, oficiales u otras personas, exceptuando que  corporación estará autorizada y comisionada para pagar compensaciones razonables por servicios prestados, asi como hacer pagos y distribuciones en cumplimiento de los fines expuestos en el Articulo IV anteriormente expuesto.

 

(b)    No obstante cualquier otra estipulación en estos Articulos, la corporación no llevará a cabo otras actividades  no autorizadas  (a) para corporaciones exentas del pago de rentas internas, según la sección  501 ©(3) del Código de Rentas Internas de 1954 (or el reglamento correspondiente en una futura Ley de Rentas Internas de los Estados Unidos);   o (b) para  una corporación , contribuciones a la cual son deducidas de los impuestos según la Sección 170 ©(2) del Código de Rentas Internas de 1954 (o la correspondiente en cualquier futura Ley de Rentas Internas de los Estados Unidos).

(c)     No obstante lo estipulado en los  Artículos, a no ser  en grado inapreciable, esta corporación no emprenderá actividades o ejercitará poderes , que no promueva los fines corporativos.  

 

 

 

ARTICULO VII

 

Distribución de Activos

 

 

            Al disolverse la corporación, el Consejo de Dirección, después de pagar o preparar el pago de todos los pasivos, dispondrá de todos los activos exclusivamente para los propósitos de la corporación, de tal forma, o  en favor de, organizaciones con fines caritativos, educacionales, religiosos o científicos que califiquen como exentas bajo la sección 501 ©(3) del Código de Rentas Internas de 1954, como el Consejo de Dirección determine.     Los activos que no se entreguen quedarán a la disposición de la Corte competente con juridicción en el condado donde se encuentra la oficina principal de la corporación, exclusivamente con este propósito y en favor de las organizaciones que la Corte determine, y que esté organizadas y operadas exclusivamente para tales fines.

           

 

 

 

 

 

ARTICULO VIII

 

Oficina Principal

 

            La dirección de la oficina principal y la dirección postal de la corporación es 503 Delannoy Avenue, Cocoa, Florida 32922.

 

 

 

ARTICULO IX

 

Incorporador

 

            El nombre y la dirección del incorporador de la corporación es:

 

            NOMBRE                                                       DIRECCION

A. ADALBERTO HENRIQUEZ                              503 Delannoy Avenue

Cocoa, Florida 32922

 

 

 

 

ARTICULO X

 

Agente Registrado y Oficina

 

            La dirección de la oficina registrada de la corporación será  503 Delannoy Avenue, Cocoa, Florida 32922, y el nombre de su agente registrado en dicha dirección es:

A. Adalberto Henriquez.

 

 

 

 

 

ARTICLE XI

 

Enmiendas a los Articulos

 

            Enmiendas a estos Articulos de Incorporación pueden ser propuestas mediante una resolución adoptada por el Consejo de Dirección y presentada al conjunto de miembros para someterlas a voto.

 

 

            Los que suscriben, fundadores de esta corporación con  propósitos no lucrativos bajo las leyes del Estado de la Florida, han ejecutado estos Artículos de Incorporación el 6 de Octubre de 1998.

 

 

A.      ADALBERTO HENRIQUEZ

 

 

ESTADO DE LA FLORIDA

CONDADO DE BREVARD

 

            Por este medio certifico que en este dia, ante mí, oficial debidamente autorizado para administrar juramentos y tomar  constataciones, se personó A. ADALBERTO HENRIQUEZ, a quién conozco, y firmó el documento anterior;   que mostró  la tarjeta de identificación (licencia de conducción #H562001 54-0070) y que tomé su juramento.

 

            Dando fé  de lo cual  firmo y estampo el sello oficial, en el Condado y  Estado anteriomente mencionado el 6 de Octubre de 1998.

 

Firmado:          Pamela P. Van Gorp

                        Notario Publico

                        Estado de la Florida   (Comisión expira en Enero 9, 1999)

 

(Sello oficial de notarización)

 

 

 

 

 

ACEPTACION DE AGENTE REGISTRADO

 

            El que suscribe, habiendo sido designado Agente Registrado de la Fundación Inmaculada Concepción, Inc. con oficina en el 503 Delannoy Avenue, Cocoa, Florida 32922, por este medio acepta dicha designación

 

Firmado:          A. Adalberto Henriquez

 

ESTADO DE LA FLORIDA

CONDADO DE BREVARD

 

            Por este medio certifico que en este dia, ante mí, oficial debidamente autorizado para administrar juramentos y tomar  constataciones, se personó A. ADALBERTO HENRIQUEZ, a quién conozco, y firmó el documento anterior;   que mostró  la tarjeta de identificación (licencia de conducción #H562001 54-0070) y que tomé su juramento.

 

            Dando fé  de lo cual  firmo y estampo el sello oficial, en el Condado y  Estado anteriomente mencionado el 6 de Octubre de 1998.

 

Firmado:          Pamela P. Van Gorp

                        Notario Publico

                        Estado de la Florida   (Comisión expira en Enero 9, 1999)

 

(Sello oficial de notarización)


 

 

 

 

ESTATUTOS

 

FUNDACION INMACULADA CONCEPCION,  INC.

 

 

ARTICULO UNO

 

ORGANIZACION

 

1)      El nombre de esta organización será   FUNDACION INMACULADA CONCEPCION, INC.

2)      La organización  puede crear y utilizar el sello corporativo si es aprobado  mediante voto por el Consejo de Dirección.  

3)      La organización puede cambiar el nombre mediante voto de la membresia.

 

 

ARTICULO DOS

 

PROPOSITOS

 

            El propósito por el que se creó esta organización está especificado en el Certificado de Incorporación, archivado en el volumen de las actas de la corporación.

 

 

ARTICULO TRES

 

 

MEMBRESIA

 

            La membresia en esta organización esta abierta a todos.

 

 

 

 

ARTICULO CUATRO

 

REUNIONES

 

            La reunión anual de los miembros  tendrá lugar en el mes de Octubre de cada año.   El Consejo de Dirección fijará el dia.   El Secretario enviará por correo a todos los miembros activos, a la dirección que aparezca en el libro de asistencia, una nota informando lugar y hora de la reunión  anual.

 

            Las reuniones regulares de esta organización se convocarán mediante el llamado del Presidente o de tres miembros del Consejo de Dirección.

 

            La asistencia de no menos de cinco miembros constituirá el quorum necesario  para llevar a cabo la agenda, pero menos de ese número obligará a posponer la reunión para no más de dos semanas después de  la fecha programada por estos Estatutos.  El Secretario notificará de la nueva reunión a todos los miembros que no asistieron a la reunión originalmente programada.

 

            Las reuniones especiales de este organización pueden ser convocadas por el Presidente cuando lo considere en el mejor interés de la organización.  El aviso de tal reunión será enviado por correo a todos los miembros, a la dirección que aparece en la lista de miembros, por lo menos cinco, pero no mas de treinta, dias antes de la fecha establecida para tal reunión especial.    El aviso  indicará las razones de  la convocatoria a la reunión, el asunto a tratar y quién convoca.

 

            A petición de tres miembros del Consejo de Dirección o tres miembros de la organización, el Presidente podrá convocar a una reunión especial, pero tal solicitud tiene que ser hecha por escrito, al menos cinco dias antes de la fecha indicada para esa reunión.

 

            Ningún otro tema fuera del especificado en el aviso podrá ser tratado en dicha reunión especial sin el consentimiento unánime de todos los presentes a la reunión.

 

 

ARTICULO CINCO

 

 

VOTO

 

            En todas las reuniones, con excepción de la elección de oficiales y directores, la votación se hará a viva voz.  Para la elección de oficiales, se proveerán boletas donde no aparecerá marca alguna que pudiese indicar la persona que votó.

 

            En cualquier reunión regular, o especial, si la mayoria lo decide, cualquier cuestión puede llevarse a votación siguiendo la manera y estilo de elección para oficiales y directores.

 

            En todas las votaciones o elecciones con boleta, el presidente de la reunión nombrará un comité de tres, inmediatamente antes de comenzar el conteo, que actuarán como “Inspectores de Elecciones” y que certificarán por escrito al presidente al concluir el conteo los resultados.  Una copia certificada se incluirá en el libro de Actas.

 

            Ningún inspector de elecciones podrá ser candidato para un cargo o estar personalmente interesado en la cuestión a votación.

 

 

ARTICULO  SEIS

 

ORDEN DEL DIA

 

            1 - Pasar asistencia

            2 - Lectura del Acta de la reunión anterior

            3 - Reporte de los Comités

            4 - Reporte de los Oficiales

            5 - Asuntos antiguos o inconclusos

            6 - Asuntos nuevos

            7 -  Obras caritativas

            8 -  Levantar la sesión

 

 

 

ARTICULO  SIETE

 

CONSEJO DE DIRECCION

 

            Los asuntos de esta organización serán manejados por un Consejo de Dirección compuesto por no menos de tres miembros, incluyendo los oficiales de la organización.  Por lo menos uno de los directores elegidos tendrá que ser residente del Estado de la Florida y ciudadano de los Estados Unidos.

 

            Los directores a escoger para el año entrante serán escogidos durante la reunión anual de la organización, de la misma forma y estilo que los oficiales.  Servirán por un término de tres años.

 

            El Consejo de Dirección llevará el control y administración de los asuntos y negocios de esta organización.  Dicho Consejo de Dirección solamente actuará en nombre de la organización cuando ésta sea convocada de forma regular  por su presidente, después de cursar aviso  de esa reunión a todos los directores.

 

            Tres de los miembros del Consejo de Dirección se constituirán  quorum, y las reuniones del Consejo de Dirección  se celebrarán cada mes.

 

            Cada director tendrá un voto y no podrá ser delegado.

 

            El Consejo de Dirección podrá establecer reglas en las reuniones, según estime necesario.

 

            Los puestos vacantes en el Consejo de Dirección serán llenados según voto mayoritario de los miembros restantes hasta el final del  año en curso.

 

            El Presidente de la organización, en virtud de su puesto, será presidente del Consejo de Dirección.  El Consejo de Dirección elegirá al Secretario de entre ellos.

 

            Un director puede ser removido cuando exista causa suficiente para su remoción.  El Consejo de Dirección puede citar cargos contra cualquier director.  El director puede ser representado por abogado durante la audiencia de remoción.  El Consejo de Dirección adoptará para la audiencia las reglas que, a discreción, considere necesarias en el mejor interés de la organización.

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO   OCHO

 

OFICIALES

 

            Los Oficiales de la organización son:

 

            Presidente:                  Felix Espinal

            Vice-Presidente:          A. Adalberto Henriquez

            Secretario:                   Magalis Chadwick

            Tesorero:                     Juana Hernandez

 

            El Presidente presidirá todas las reuniones de la membresia.

            En virtud de esta  posición, será  también Presidente del Consejo de Dirección.

 

            Presentará en la reunión anual de la organización el reporte anual del trabajo realizado por la organización.

 

            Designará todos los comités, permanentes o temporarios.

 

            Verificará que los libros, reportes y certificados exigidos por la ley estén conversados o radicados.

 

            Será uno de los oficiales con facultad para firmar cheques de la organización.

 

            En la ausencia o incapacidad del Presidente  para ejercer su puesto, el Vice-Presidente se convertirá en Presidente en ejercicio con todos los derechos, privilegios y poderes, como si hubiera sido elegido presidente.

           

            Cuando hubiere dos vice-presidentes, se sacará a suerte cuál  de ellos asumirá el cargo en ausencia del Presidente, a no ser que los dos vice-presidentes lo determinen entre ellos.

 

            El Secretario mantendrá las Actas y los records de la organización en libros apropiados.   

 

Tendrá el deber de radicar cualquier certificado requerido por los estatustos federales o estatales. 

 

Entregará los avisos a los miembros de la organización.

 

Será el custodio oficial de los registros y del sello de la organización.

 

Será uno de los oficiales con facultad para firmar cheques de la organización

 

            Someterá al Consejo de Dirección cualquier comunicación dirigida a él como Secretario de la organización.

 

            Se ocupará de toda la correspondencia de la organización y ejercerá las tareas correspondientes al cargo de Secretario.

 

            El Tesorero tendrá la custodia y cuidado de todo el dinero de la organización y será el único responsable de dicho dinero o valores.  Depositará todas las sumas en una cuenta bancaria regular o en una compañia fiduciaria;  y el balance de los fondos de la organización se depositará en un banco de ahorros, a no ser que el Consejo de Dirección decida invertir tales fondos de forma legal en el Estado de la Florida.

 

            El Tesorero será uno de los oficiales con poder para firmar cheques de la organización.  No se creará fondo especial alguno en el que no sea necesario la firma del Tesorero en los cheques emitidos.

 

            Rendirá informe de las finanzas por escrito cada cierto período de tiempo, según determine el Consejo de Dirección.  Tal informe se adjuntará a las Actas del Consejo de Dirección sobre  la reunión. 

 

            Ejercerá todas las tareas inherentes al puesto de Tesorero.

 

            Los oficiales son miembros del Consejo de Dirección en virtud de su nombramiento.

 

            Ningún oficial está autorizado para recibir salario o compensación, pero no se le impedirá recibir compensación de la organización por labores distintas a las de director u oficial.

 

 

 

ARTICULO  NUEVE

 

SALARIOS

 

            El Consejo de Dirección empleará y fijará salario a todos y cada uno de los empleados que en su discreción determine necesarios para llevar a cabo el trabajo de la organización.

 

 

ARTICULO   DIEZ

 

COMITES

 

            La Corporación tendrá comités regulares y comités excepcionales según determine  cada cierto tiempo el Consejo de Dirección.

 

 

 

ARTICULO   ONCE

 

CUOTAS

 

            Inicialmente, esta organización no requerirá cuotas.   Sin embargo, el Consejo de Dirección pudiera iniciar su práctica en el futuro.

 

 

 

ARTICULO  DOCE

 

ENMIENDAS

 

            Estos Estatutos pueden ser alterados, enmendados, rechazados o ampliados mediante el voto afirmativo de no menos de la mayoria de los miembros durante cualquier reunión  programada de la membresía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               

 

 

 

La que suscribe,  Maria Elena Garcia, traductora de la Oficina Legal del Licenciado  Antonio Garcia-Crews, P.A., en  Altamonte Springs, Florida.

 

Por este medio CERTIFICO que:

 

1.       Tengo buen conocimiento de los idiomas Inglés y Español.

 

2.       He traducido los siguientes documentos:   (1)  Articulos de Incorporación de la “Fundación Inmaculada Concepción, Inc.” como corporación del Estado de la Florida;  y  (2)  los Estatutos de dicha corporación.

 

3.       Esta traducción es fiel al original que me fue presentado.

 

                En Altamonte Springs, Florida, 21 de Febrero de 1999.

 

 

 

                                                                                                __________________________________

                                                                                                Maria Elena Garcia, Traductora

                                                                                                Oficina Legal del Lic.  Antonio Garcia-Crews, P.A.