TRADUCCION
DEPARTAMENTO
DE ESTADO DE LA FLORIDA
Sandra
B. Mortham
Secretaria
de Estado
Octubre
16, 1998
E.C.
(Scott) Wright, P.A.
2285
Los Artículos de Incorporación de la FUNDACION INMACULADA CONCEPCION, INC. fueron
registrados el 15 de Octubre de 1998, y le fue asignado el No. N98000005914. Por favor refiérase a este numero en su
correspondencia sobre esta corporación. El certificado solicitado se
adjunta.
POR FAVOR ANOTE:
EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS ES ESENCIAL AL
MANTENIMIENTO DE SU CORPORACION. SU
INCUMPLIMIENTO PUEDE RESULTAR EN LA DISOLUCION DE LA MISMA.
EL
REPORTE ANUAL DE LA CORPORACION SE DEBE PRESENTAR ANTE ESTA OFICINA ENTRE ENERO
1ro Y MAYO 1ro DE CADA AÑO, EMPEZANDO AL
AÑO SIGUIENTE DE LA FECHA INDICADA ARRIBA, Y CADA AÑO EN ADELANTE. LA NO PRESENTACION DEL REPORTE ANUAL A TIEMPO
PUEDE RESULTAR EN LA DISOLUCION ADMINISTRATIVA DE SU CORPORACION.
EL
NUMERO DE IDENTIFICACION FEDERAL (FEI) TIENE QUE FIGURAR EN EL REPORTE ANUAL
ANTES DE SER PRESENTADO ANTE ESTA OFICINA.
CONTACTE EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Y SOLICITE POR PLANILLA DE
SOLICITUD SS-4 A TIEMPO, ANTES DE ENVIAR SU REPORTE ANUAL. EL NUMERO A
LLAMAR ES
1-800-829-3676.
SI LA DIRECCION POSTAL DE LA CORPORACION
CAMBIA, TIENE QUE SER NOTIFICADO A ESTA
OFICINA POR ESCRITO, PARA ASEGURAR QUE EL ENVIO A USTED DE LA PLANILLA ANUAL LE
LLEGA.
Si tiene preguntas acerca de la corporación,
por favor póngase en contacto con esta oficina en la dirección indicada al pié de esta página.
Randall Purintun, Especialista de documentación
Sección de nuevos registros Carta No: 998A00051258
Division de Corporaciones - P.O.Box 6327 - Tallahassee,
Florida 32314
ESTADO DE LA FLORIDA
Departamento de Estado
Por este medio certifico que adjunto una copia
auténtica de los Artículos de Incorporación de la FUNDACION INMACULADA
CONCEPCION, INC., como corporación de la Florida, registrados el 15 de Octubre
de 1998, según consta en los archivos de esta dependencia.
El número de documento de esta corporación es
N98000005914.
(Sello oficial del Dado bajo
mi mano y el
Estado de la Florida) Gran Sello del
Estado de la Florida en el Capitolio de Tallahassee,
en
Octubre 16, 1998.
Firmado: SANDRA B. MORTHAM
Secretario
de Estado
(Aparece un sello de registración
por
el Secretario de Estado,
Division
de Corporaciones
Octubre
15, 1998, 11:28 a.m.)
ARTICULOS DE INCORPORACION
de la
FUNDACION INMACULADA CONCEPCION, INC.
Corporación
de la Florida sin fines de lucro
ARTICULO
I
Nombre
de la Corporacion
El
nombre de esta corporación es Fundación Inmaculada Concepción, Inc.
ARTICULO
II
Tipo de
Corporación
Corporacion
sin fines lucrativos, organizada solamente con
propósitos caritativos, segun la
Ley de Corporaciones no lucrativas de la Florida, enunciada en el capítulo 617
de los Estatutos de la Florida.
ARTICULO
III
Duración
El término de existencia de la corporación es a
perpetuidad.
ARTICULO
IV
Propósito
General y Específico
Los propósitos específicos y primarios de la
corporacion son:
(a) La Fundación Inmaculada Concepción atiende a los huérfanos, siguiendo el
ejemplo de la Madre Teresa de Calcuta. También
atiende a las necesidades espirituales de la comunidad en general por medio de
retiros, grupos de oración, consejeria, etc. según surjan las necesidades,
usando los medios a su alcance dentro la
Iglesia Católica.
ARTICULO
V
Administración
de los Asuntos Corporativos
Consejo de Dirección. Los poderes de esta corporación serán
ejercidos, sus propiedades controladas, y sus negocios conducidos por el
Consejo de Dirección, compuesto por no menos de tres (3) y no mas de doce (12)
miembros. El número inicial de
Directores de la corporación será doce (12).
El método de elección de los Directores quedará establecido por los
Estatutos .
Los
Directores nombrados aquí como parte del primer Consejo de Dirección mantendrán
sus cargos hasta tanto se celebre la
primera reunión de los miembros, en cuyo momento se llevará a cabo la elección de los Directores.
Los
Directores elegidos en la primera reunión anual, y en lo adelante, servirán por
el término de un (1) año, hasta la reunión anual de miembros subsiguiente a la
elección de Directores, y hasta tanto los sucesores sean calificados en su
cargo. Las reuniones anuales se
llevarán a cabo en el lugar, o lugares, que el Consejo de Dirección designe
mediante resolución cada cierto tiempo.
Cualquier
disposición requerida o permitida para
tomar por el Consejo de Dirección bajo cualquier estipulación legal podrá ser
tomada sin convocar a una reunión, si todos los miembros del Consejo consienten
individual o colectivamente por escrito a dicha medida. El consentimiento por escrito será archivado
junto a las actas del proceso llevado por el Consejo, y tal disposición por
consentimiento escrito, tendrá el mismo
valor y efecto que si hubiera sido tomada por
voto unánime de los Directores.
Un certificato u otro documento
registrado bajo una disposición de ley relativa
a la medida tomada deberá
declarar que dicha medida fue tomada por consentimiento unánime y por escrito,
por parte del Consejo de Dirección sin convocar a una reunión, y que los
Artículos de Incorporación y los Estatutos así lo autoriza. Tal documento será prueba suficiente de dicha autoridad.
Los nombres y direcciones de los miembros del Consejo de Dirección
inicial se relacionan a continuación:
NOMBRE DIRECCION
A.
Adalberto
Henriquez 503
Delannoy Avenue
B.
Felix
Espinal 12042
C.
Juana
Hernandez 14124
Lord Barclay Drive
D.
Nagalis
Chadwick 3227 E.
E.
Rogelio
Manrique 408 E.
F.
Antonio
Garcia 435
Douglas Avenue, Ste. 1905-E
G.
Ricardo
Puello 5772
Lynch Drive
H.
Tony
Moreno 7660
Holly Oak
I.
Carlos
Bedoya 6200
Orange Blossom Trail
J.
Margarita
Henriquez
K.
Henry
Bursian 555
Moorngs Drive
L.
Carlos
Pereya 2091
Sykes Creek Drive
ARTICULO VI
Ganancias y Actividades de la Corporación
(a) Ninguna parte de las ganacias netas de la corporación podrá ser aplicada
para el beneficio de, o ser distribuido entre,
los miembros, directores, oficiales u otras personas, exceptuando
que corporación estará autorizada y
comisionada para pagar compensaciones razonables por servicios prestados, asi
como hacer pagos y distribuciones en cumplimiento de los fines expuestos en el
Articulo IV anteriormente expuesto.
(b) No obstante cualquier otra estipulación en estos Articulos, la corporación
no llevará a cabo otras actividades no
autorizadas (a) para corporaciones
exentas del pago de rentas internas, según la sección 501 ©(3) del Código de Rentas Internas de
1954 (or el reglamento correspondiente en una futura Ley de Rentas Internas de
los Estados Unidos); o (b) para una corporación , contribuciones a la cual
son deducidas de los impuestos según la Sección 170 ©(2) del Código de Rentas
Internas de 1954 (o la correspondiente en cualquier futura Ley de Rentas
Internas de los Estados Unidos).
(c) No obstante lo estipulado en los
Artículos, a no ser en grado
inapreciable, esta corporación no emprenderá actividades o ejercitará poderes ,
que no promueva los fines corporativos.
ARTICULO VII
Distribución
de Activos
Al disolverse la corporación, el
Consejo de Dirección, después de pagar o preparar el pago de todos los pasivos,
dispondrá de todos los activos exclusivamente para los propósitos de la
corporación, de tal forma, o en favor
de, organizaciones con fines caritativos, educacionales, religiosos o
científicos que califiquen como exentas bajo la sección 501 ©(3) del Código de
Rentas Internas de 1954, como el Consejo de Dirección determine. Los activos que no se entreguen quedarán a
la disposición de la Corte competente con juridicción en el condado donde se
encuentra la oficina principal de la corporación, exclusivamente con este
propósito y en favor de las organizaciones que la Corte determine, y que esté
organizadas y operadas exclusivamente para tales fines.
ARTICULO VIII
Oficina
Principal
La dirección de la oficina principal
y la dirección postal de la corporación es
ARTICULO IX
Incorporador
El
nombre y la dirección
NOMBRE DIRECCION
A. ADALBERTO HENRIQUEZ 503 Delannoy Avenue
ARTICULO X
Agente
Registrado y Oficina
La dirección de la oficina
registrada de la corporación será 503
Delannoy Avenue, Cocoa, Florida 32922, y el nombre de su agente registrado en
dicha dirección es:
A. Adalberto Henriquez.
ARTICLE XI
Enmiendas a
los Articulos
Enmiendas a estos Articulos de
Incorporación pueden ser propuestas mediante una resolución adoptada por el
Consejo de Dirección y presentada al conjunto de miembros para someterlas a
voto.
Los que suscriben, fundadores de esta corporación con propósitos no lucrativos bajo las leyes
A.
ADALBERTO
HENRIQUEZ
ESTADO
DE LA
CONDADO
DE BREVARD
Por este medio certifico que en este
dia, ante mí, oficial debidamente autorizado para administrar juramentos y
tomar constataciones, se personó A. ADALBERTO
HENRIQUEZ, a quién conozco, y firmó el documento anterior; que mostró
la tarjeta de identificación (licencia de conducción #H562001 54-0070) y
que tomé su juramento.
Dando fé de lo cual
firmo y estampo el sello oficial, en el Condado y Estado anteriomente mencionado el 6 de
Octubre de 1998.
Firmado: Pamela P. Van Gorp
Notario Publico
Estado de la
Florida (Comisión expira en Enero 9,
1999)
(Sello
oficial de notarización)
ACEPTACION DE AGENTE
REGISTRADO
El que suscribe, habiendo sido
designado Agente Registrado de la Fundación Inmaculada Concepción, Inc. con
oficina en el 503 Delannoy Avenue, Cocoa, Florida 32922, por este medio acepta
dicha designación
Firmado: A. Adalberto Henriquez
ESTADO
DE LA
CONDADO
DE BREVARD
Por este medio certifico que en este
dia, ante mí, oficial debidamente autorizado para administrar juramentos y
tomar constataciones, se personó A.
ADALBERTO HENRIQUEZ, a quién conozco, y firmó el documento anterior; que mostró
la tarjeta de identificación (licencia de conducción #H562001 54-0070) y
que tomé su juramento.
Dando fé de lo cual
firmo y estampo el sello oficial, en el Condado y Estado anteriomente mencionado el 6 de
Octubre de 1998.
Firmado: Pamela P. Van Gorp
Notario Publico
Estado de la
Florida (Comisión expira en Enero 9,
1999)
(Sello
oficial de notarización)
ESTATUTOS
FUNDACION
INMACULADA CONCEPCION, INC.
ARTICULO UNO
ORGANIZACION
1)
El
nombre de esta organización será
FUNDACION INMACULADA CONCEPCION, INC.
2)
La
organización puede crear y utilizar el
sello corporativo si es aprobado
mediante voto por el Consejo de Dirección.
3)
La
organización puede cambiar el nombre mediante voto de la membresia.
ARTICULO DOS
PROPOSITOS
El propósito por el que se creó esta
organización está especificado en el Certificado de Incorporación, archivado en
el volumen de las actas de la corporación.
ARTICULO TRES
MEMBRESIA
La membresia en esta organización
esta abierta a todos.
ARTICULO CUATRO
REUNIONES
La reunión anual de los
miembros tendrá lugar en el mes de
Octubre de cada año. El Consejo de
Dirección fijará el dia. El Secretario
enviará por correo a todos los miembros activos, a la dirección que aparezca en
el libro de asistencia, una nota informando lugar y hora de la reunión anual.
Las reuniones regulares de esta
organización se convocarán mediante el llamado del Presidente o de tres
miembros
La asistencia de no menos de cinco
miembros constituirá el quorum necesario
para llevar a cabo la agenda, pero menos de ese número obligará a
posponer la reunión para no más de dos semanas después de la fecha programada por estos Estatutos. El Secretario notificará de la nueva reunión
a todos los miembros que no asistieron a la reunión originalmente programada.
Las reuniones especiales de este
organización pueden ser convocadas por el Presidente cuando lo considere en el
mejor interés de la organización. El
aviso de tal reunión será enviado por correo a todos los miembros, a la
dirección que aparece en la lista de miembros, por lo menos cinco, pero no mas
de treinta, dias antes de la fecha establecida para tal reunión especial. El aviso
indicará las razones de la
convocatoria a la reunión, el asunto a tratar y quién convoca.
A petición de tres miembros
Ningún otro tema fuera
ARTICULO CINCO
En todas las reuniones, con
excepción de la elección de oficiales y directores, la votación se hará a viva
voz.
En cualquier reunión regular, o
especial, si la mayoria lo decide, cualquier cuestión puede llevarse a votación
siguiendo la manera y estilo de elección para oficiales y directores.
En todas las votaciones o elecciones
con boleta, el presidente de la reunión nombrará un comité de tres,
inmediatamente antes de comenzar el conteo, que actuarán
Ningún inspector de elecciones podrá
ser candidato para un cargo o estar personalmente interesado en la cuestión a
votación.
ARTICULO SEIS
ORDEN
DEL DIA
1 - Pasar asistencia
2 - Lectura del Acta de la reunión
anterior
3 - Reporte de los Comités
4 - Reporte de los Oficiales
5 - Asuntos antiguos o inconclusos
6 - Asuntos nuevos
7 -
Obras caritativas
8 -
Levantar la sesión
ARTICULO SIETE
CONSEJO
DE DIRECCION
Los asuntos de esta organización
serán manejados por un Consejo de Dirección compuesto por no menos de tres
miembros, incluyendo los oficiales de la organización. Por lo menos uno de los directores elegidos
tendrá que ser residente del Estado de la
Los directores a escoger para el año
entrante serán escogidos durante la reunión anual de la organización, de la
misma forma y estilo que los oficiales.
Servirán por un término de tres años.
El Consejo de Dirección llevará el
control y administración de los asuntos y negocios de esta organización. Dicho Consejo de Dirección solamente actuará
en nombre de la organización cuando ésta sea convocada de forma regular por su presidente, después de cursar
aviso de esa reunión a todos los
directores.
Tres de los miembros
Cada director tendrá un voto y no
podrá ser delegado.
El Consejo de Dirección podrá
establecer reglas en las reuniones, según estime necesario.
Los puestos vacantes en el Consejo
de Dirección serán llenados según voto mayoritario de los miembros restantes
hasta el final
El Presidente de la organización, en
virtud de su puesto, será presidente
Un director puede ser removido cuando
exista causa suficiente para su remoción.
El Consejo de Dirección puede citar cargos contra cualquier
director. El director puede ser
representado por abogado durante la audiencia de remoción. El Consejo de Dirección adoptará para la
audiencia las reglas que, a discreción, considere necesarias en el mejor
interés de la organización.
ARTICULO OCHO
OFICIALES
Los Oficiales de la organización
son:
Presidente: Felix Espinal
Vice-Presidente: A. Adalberto Henriquez
Secretario: Magalis Chadwick
Tesorero: Juana Hernandez
El Presidente presidirá todas las
reuniones de la membresia.
En virtud de esta posición, será también Presidente
Presentará en la reunión anual de la
organización el reporte anual
Designará todos los comités,
permanentes o temporarios.
Verificará que los libros, reportes
y certificados exigidos por la ley estén conversados o radicados.
Será uno de los oficiales con
facultad para firmar cheques de la organización.
En la ausencia o incapacidad del
Presidente para ejercer su puesto, el
Vice-Presidente se convertirá en Presidente en ejercicio con todos los
derechos, privilegios y poderes, como si hubiera sido elegido presidente.
Cuando hubiere dos vice-presidentes,
se sacará a suerte cuál de ellos asumirá
el cargo en ausencia del Presidente, a no ser que los dos vice-presidentes lo
determinen entre ellos.
El Secretario mantendrá las Actas y
los records de la organización en libros apropiados.
Tendrá el deber de radicar cualquier certificado
requerido por los estatustos federales o estatales.
Entregará los avisos a los miembros de la
organización.
Será el custodio oficial de los registros y
Será uno de los oficiales con facultad para firmar
cheques de la organización
Someterá al Consejo de Dirección
cualquier comunicación dirigida a él
Se ocupará de toda la
correspondencia de la organización y ejercerá las tareas correspondientes al
cargo de Secretario.
El Tesorero tendrá la custodia y
cuidado de todo el dinero de la organización y será el único responsable de
dicho dinero o valores. Depositará todas
las sumas en una cuenta bancaria regular o en una compañia fiduciaria; y el balance de los fondos de la organización
se depositará en un banco de ahorros, a no ser que el Consejo de Dirección
decida invertir tales fondos de forma legal en el Estado de la Florida.
El Tesorero será uno de los
oficiales con poder para firmar cheques de la organización. No se creará fondo especial alguno en el que
no sea necesario la firma del Tesorero en los cheques emitidos.
Rendirá informe de las finanzas por
escrito cada cierto período de tiempo, según determine el Consejo de Dirección. Tal informe se adjuntará a las Actas del
Consejo de Dirección sobre la
reunión.
Ejercerá todas las tareas inherentes
al puesto de Tesorero.
Los oficiales son miembros
Ningún oficial está autorizado para
recibir salario o compensación, pero no se le impedirá recibir compensación de
la organización por labores distintas a las de director u oficial.
El Consejo de Dirección empleará y
fijará salario a todos y cada uno de los empleados que en su discreción
determine necesarios para llevar a cabo el trabajo de la organización.
La Corporación tendrá comités
regulares y comités excepcionales según determine cada cierto tiempo el Consejo de Dirección.
Inicialmente, esta organización no
requerirá cuotas. Sin embargo, el
Consejo de Dirección pudiera iniciar su práctica en el futuro.
Estos Estatutos pueden ser
alterados, enmendados, rechazados o ampliados mediante el voto afirmativo de no
menos de la mayoria de los miembros durante cualquier reunión programada de la membresía.
La que suscribe, Maria Elena Garcia, traductora de la Oficina
Legal
Por este medio CERTIFICO que:
1. Tengo buen conocimiento de los idiomas Inglés y Español.
2.
He traducido los siguientes documentos: (1)
Articulos de Incorporación de la “Fundación
Inmaculada Concepción, Inc.”
3. Esta traducción es fiel al original que me fue presentado.
En
__________________________________
Maria Elena Garcia, Traductora
Oficina
Legal